Explicando el caso N.D y N.T vs. España – Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre deportaciones en “caliente”

Explicando el caso N.D y N.T vs. España – Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre deportaciones en “caliente”

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
Caso N.D y N.T vs. España (Aplicaciones nos. 8675/15 and 8697/15),
Sentencia de la Gran Cámara, 13 de febrero de 2020.

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I. Introducción

14 de febrero de 2020, el diario El País titula su publicación sobre la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “Estrasburgo avala las devoluciones en caliente de inmigrantes que saltan la valla en Ceuta y Melilla”. La sentencia, duramente criticada por organizaciones de derechos humanos plantea algunas interrogantes a considerar respecto a la jurisprudencia del TEDH y si realmente se trata, cómo señala la prensa, de la legitimización de las devoluciones colectivas.

Este post busca exponer el razonamiento jurídico del TEDH, con la finalidad de esclarecer los fundamentos legales, y quizás políticos, que han dado lugar a la decisión del Tribunal de Estrasburgo. Su comprensión es de vital importancia para nuestra región frente al escenario migratorio y de refugiados que afecta a los países de Latinoamérica.

II. Antecedentes

Octubre de 2017, la Cámara del TEDH decide que España es responsable por la violación del artículo 4 del Protocolo No.4 a la Convención Europea de Derechos Humanos referido a expulsiones colectivas.  El caso fue derivado a la Gran Cámara, al tratarse de una cuestión ligada a la interpretación o aplicación de la Convención y de importancia general.

Los hechos del caso giran en torno al intento de ingreso a España de dos ciudadanos de Mali tras saltar la valla en Ceuta y Melilla, enclaves españoles en el norte de África y rodeados por territorio de Marruecos. Según el gobierno, en el año 2014, alrededor de 500 migrantes intentaron saltar las vallas, entre ellos, los peticionarios, los mismos que fueron devueltos a territorio de Marruecos sin previa identificación y sin acceso a recursos administrativos o judiciales.  Ambos peticionarios, vivieron temporalmente en Marruecos antes de intentar ingresar a España y transitaron por varios Estados hasta su llegada a la frontera.

Meses después de su primer intento, los peticionarios lograron ingresar, y fueron sujetos a una orden de expulsión. Uno de ellos solicitó refugio internacional al ACNUR, solicitud que le fue denegada. El otro peticionario, se encuentra aún en España, sin haber sido ubicado y sin haber solicitado la condición de refugiado.

III. ¿Legitimando las deportaciones en caliente?

Sería ingenuo creer que un escenario de este tipo en Europa solo involucra cuestiones de índole jurídico, es más, la propia Corte reconoce que el caso es especialmente importante frente a los nuevos desafíos que enfrentan los estados europeos en el control y gestión de la migración como resultado de la crisis económica y recientes cambios políticos y sociales en África y Medio Oriente. En palabras de la Corte, este caso va más allá de la situación particular de los peticionarios.

En primer lugar, la Corte determina que los peticionarios fueron víctima de una expulsión colectiva, al no haber sido individualizados ni haber tenido acceso a recursos judiciales o administrativos. Sin embargo, señala, debe valorarse la conducta de los peticionarios para determinar la legitimidad o no de los hechos. Según su jurisprudencia, no habría violación del artículo 4 si la inexistencia de una expulsión individualizada puede ser atribuida a la conducta de los peticionarios. He aquí el eje de la decisión.

Atribuir una conducta a las posibles víctimas de una violación de derechos humanos como medio para legitimar la decisión de un Estado es cuán lo menos cuestionable, sin embargo, no es tan rotundo como parece, la Corte va más allá y analiza los hechos en cuestión.

En la aplicación de esta doctrina la Corte verificó si en el caso en específico el Estado proveía acceso efectivo y real a mecanismos legítimos para un ingreso regular a su territorio, así como para solicitar refugio. Si el Estado proporcionaba estas alternativas y los peticionarios no las utilizaron, no se habría producido una violación al artículo 4 según la Corte.

El resto es historia, la Corte concluyó que España proporcionaba en el 2014 las vías adecuadas para ingresar de manera regular a su territorio, ya sea mediante la solicitud de refugio en el puesto fronterizo, en la embajada de España en Marruecos o en cualquiera de los otros Estados por los cuales los peticionarios habían transitado.  La Corte tomó en cuenta que los peticionarios tuvieron una previa estadía en Marruecos y no intentaron acercarse a la embajada o al puesto fronterizo, por lo contrario, habrían buscado forzar su ingreso a España.

IV. Conclusión

La decisión del TEDH es cuanto menos controversial, abre la puerta a que los Estados Europeos puedan impedir el ingreso a su territorio, en cumplimiento de su obligación de controlar sus fronteras, incluido a potentes peticionarias de refugio, que hayan obviado los mecanismos formales de ingreso a su territorio, en especial abusando de su carácter colectivo (grandes grupos de personas intentando ingresar).

Sin embargo, la “applicants’ own culpable conduct” es una doctrina del TEDH que busca un análisis en específico del contexto y acciones de las posibles víctimas de expulsiones colectivas que hayan tenido la posibilidad de solicitar refugio o ingresar a un Estado mediante las vías previamente establecidas.

Esta doctrina, controversial, debido a su aparente afrenta a los derechos humanos, se encuentra supeditada o subordinada a la existencia de mecanismos reales y efectivos para solicitar refugio o algún otro estatuto migratorio. En el caso en específico, se logró verificar que España brindaba la posibilidad real de solicitar refugio o visas (para ello se usaron estadísticas correspondientes al año de los hechos) que los peticionarios decidieron ignorar bajo su propia responsabilidad. Muy probablemente, de haberse tratado de otro Estado, el análisis y conclusión podría haber sido distinto.

Esta decisión contiene claras motivaciones que responden al escenario político y social en Europa con el auge del populismo y la extrema derecha. Dado que nuestra región se encuentra expuesta a un creciente flujo migratorio y de refugiados, es necesario comprender la real dimensión de la decisión con la finalidad de comprender el debate y contribuir a la protección de los refugiados en nuestra región.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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