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Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional, Sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión denegatoria de la solicitud de autorización para investigar crímenes en Afganistán (No. ICC-02/17 OA4), 5 de marzo de 2020.
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I. Introducción
5 de marzo, buenas noticias, lamentablemente no muy frecuentes, llegan desde la Haya. La Sala de Apelaciones (“SA”) de la CPI decide, en lo que es una clara y justa victoria de la oficina de la Fiscal, que la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares (“SCP”) que denegó la solicitud de autorización para investigar la situación en Afganistán porque no serviría a los “intereses de la justicia”, carece de fundamento jurídico y por lo tanto autoriza a la Fiscal a proceder con su investigación.
Este post busca esclarecer los fundamentos que llevaron a la SA a revocar la controversial decisión de la SCP. Para ello, me abocaré a explicar el análisis realizado por la Sala respecto al “intereses de la justicia”, así como otras cuestiones procedurales e interpretativas materia de discusión.
II. Antecedentes
En noviembre de 2017, la Fiscal solicitó autorización para investigar los crímenes cometidos en Afganistán. La solicitud cubría a los talibanes y otros grupos afiliados por crímenes de guerra y contra la humanidad, las fuerzas oficiales de Afganistán por crímenes de guerra, así como a las fuerzas armadas de los Estados Unidos y su agencia de inteligencia (“CIA”)
Abril de 2019, la SCP decidió no autorizar la investigación, pese a que la Fiscal había cumplido con los requisitos del artículo 15.4 del Estatuto de Roma: fundamentos suficientes para investigar y presunta competencia de la Corte. Sin embargo, como concluye la SA, el análisis de la SCP respecto a los intereses de justicia resulta cuestionable.
III. ¿Intereses de la justicia?
En su decisión, la SCP consideró que para autorizar una investigación deben cumplirse los requisitos del articulo 53.1 (a,b,c) del Estatuto, es decir, no solo basta con determinar la existencia fundamentos suficientes y la presunción de la competencia, sino que además la conclusión sobre los intereses de la justicia debe ser positiva. Por otro lado, la Fiscal argumentó que el artículo 15.4 y 53.1 solo permite a la SCP determinar si se encuentra de acuerdo o no con la decisión de la Fiscal que la investigación no servirá los intereses de la justicia. En otras palabras, si la Fiscal determina que la investigación no servirá los intereses de la justicia, la SCP podrá cuestionar su decisión y solicitar más información, sin embargo, si la decisión es positiva, la SCP debe mantener la línea de la Fiscal.
Un segundo argumento es utilizado por las víctimas que señala que la SCP no debió analizar los “intereses de la justicia” bajo ninguna circunstancia. A diferencia de la Fiscal, quien asume que el requisito de “intereses de la justicia” del articulo 53.1 debe ser evaluado, esta posición excluye todo análisis del mismo. Cómo se puede observar, dos situaciones fueron presentadas frente a la SA, que tuvo que decidir si el artículo 53.1 debe ser evaluado de manera conjunta con el artículo 15.4.
La SA observa la SCP ha concluido en sus decisiones pasadas que ambos artículos se encuentran claramente vinculados. Sin embargo, la Sala de Apelaciones resalta que la SCP erró en su interpretación del art. 15.4 cuando concluyó que se encontraba obligada a evaluar los requisitos del art. 53.1.
La SA establece un análisis diferenciado de ambos artículos, mientras que el artículo 53 se refiere a situaciones que han sido remitidas por el Consejo de Seguridad y establece un procedimiento de revisión judicial cuando la Fiscal, pese a la existencia de una remisión, decida no investigar bajo el argumento de los “intereses de la justicia”; el artículo 15 se refiere a la decisión de investigar mutuo propio de la fiscal, la cual de ser negativa no está sujeta a revisión judicial.
En otras palabras, son dos artículos distintos que rigen sobre situación de diferente naturaleza. Después de un análisis interpretativo de los trabajos preparatorios, la SA concluye que, dado que artículo 15 no exige una evaluación de los “intereses de la justicia” y al tratarse de una investigación de propia iniciativa, la SCP debió limitarse a determinar la existencia de fundamentos y la presunción de competencia.
Finalmente, la SA determina, que pese a que las Reglas de Procedimiento y Pruebas exigen a la fiscal justificar los “ intereses de la justicia”, este requisito no es mencionado respecto a la evaluación de la Sala Preliminar. Es así que, la SCP solo debe limitarse a lo señalado por el art. 15.4, el cual no exige la evaluación de los intereses de justicia.
IV. Conclusión
Al haber determinado que la SCP no debió analizar el requisito de los “intereses de la justicia”, la SA decidió por economía procesal y dado que la Sala Preliminar había determinado positivamente los requisitos del art. 15.4, autorizar a la fiscal a proceder con su investigación, la que cubrirá no solo hechos ocurridos en el territorio de Afganistán, sino también respecto a personas vinculadas al conflicto armado, pero que puedan haber sido detenidas fuera del territorio del mismo.
Asimismo, ahora la fiscal tendrá libertad para investigar hechos y crímenes que ameriten su atención a lo largo de la investigación, y no solo aquellos mencionados en su solicitud. Estas últimas líneas ameritan un análisis en particular ya que la SA realizó un estudio vinculado al DIH.
La SA corrige una decisión lamentable de la SCP, que fundamentaba su decisión sobre los intereses de la justicia en hipótesis subjetivas y que carecían de argumentación jurídica. Al leer la decisión preliminar, pareciese, aunque pueda ser doloroso decirlo para quienes creemos en la justicia internacional que existió una motivación política. Sin embargo, la decisión del 5 de marzo, es una victoria de la fiscal, las víctimas y de la justicia internacional, algo que lamentablemente no es corriente en nuestra especialidad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text][simple-author-box]
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